El registro Civil es el mecanismo mediante el cual el Estado identifica a las personas y su estado civil en el conglomerado social, en cuanto a sus relaciones de familia, situación de la cual se derivan derechos y obligaciones. Todo ser humano tiene derecho a ser inscrito en el registro civil, y a que se le asigne un nombre como atributo de la persona y como un derecho que lo individualiza y le fija identidad.

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El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.

Categoría:

Registro civil

Requisitos:

  • Certificado médico de defunción.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
  • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.

NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.

Pasos del trámite:

LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE.

Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.

DEBER DE DENUNCIAR.

Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes mayores de edad más próximos.
  • Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que atendió al difunto.
  • La funeraria que atiende las exequias.
  • El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.
  • La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.

El Registro Civil de Matrimonio es el documento público que establece la existencia legal de un matrimonio.

Es por la anterior razón que todo matrimonio celebrado ante juez, notario o sacerdote católico, debe registrarse.

En Colombia el único matrimonio religioso que produce efectos civiles es el católico por cuanto así está acordado en el tratado llamado Concordato entre Colombia y el Estado Vaticano.
Los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos por nacimiento o un colombiano por nacimiento y un extranjero, también han de registrarse.

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Registro civil

Requisitos:

  • Registro Civil de Nacimiento de los contrayentes.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los contrayentes.
  • Fotocopia de la partida eclesiástica debidamente autenticada por la curia, cuando se trate de matrimonio católico.
  • Si el matrimonio se realiza ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada mediante Escritura Pública.

Nota: Si el matrimonio es celebrado en el exterior se puede registrar en el consulado correspondiente o en cualquier Notaría o Registraduría.

Pasos del trámite:

Acercarse a la Notaría.

El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana.

El registro civil de nacimiento puede hacerse en la Notaría del lugar donde ocurrió el nacimiento o, de no haber notaría o la que existe no lleva el registro civil, en la oficina de Registro Civil.

En el registro civil de nacimiento se registrarán, a medida que vayan ocurriendo, todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil o la capacidad de la persona registrada.

Categoría:

Registro civil

Requisitos:

ANEXOS PARA MENORES DE 1 MES

Una vez registrado, el niño nace a la vida jurídica y por tanto es sujeto de los derechos y obligaciones que tenemos todos los colombianos.

Para registrarlo deberá aportar:

  • El original del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario.
  • El grupo sanguíneo y el RH del menor.
  • Si no se tiene el certificado de nacido vivo una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

REQUISITOS PARA PERSONAS ADULTAS QUE NUNCA SE HAN REGISTRADO.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Si se tiene, copia de la Partida de Bautismo autenticada por la diócesis.
  • Una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

NOTA: El certificado de Nacido Vivo expedido por una entidad privada tiene vigencia de treinta días hábiles.

El Certificado de Nacido Vivo de una entidad oficial tiene vigencia permanente.

SOBRE LA PATERNIDAD.

  • Si los padres no están casados pero el padre quiere reconocerlo, los dos deben suscribir el Registro de Nacimiento en la forma como se les indique.
  • Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, la inscripción estará a cargo de la madre. Podrá indicar en el registro los nombres y apellidos del padre presunto.
  • Si la madre no expresa el nombre y apellido del padre presunto pero luego ambos comparecen para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial, éste trámite se hará mediante Escritura Pública.

Pasos del trámite:

ACTOS Y HECHOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO.

Deben inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento, entre otros:

  • Nacimientos en territorio colombiano.
  • Nacimientos en el exterior de personas hijas de padre y madre colombianos.
  • Nacimientos en el exterior de personas hijas de padre o madre colombianos.
  • Nacimientos de extranjeros residentes en el país, en caso que lo solicite un interesado.
  • Reconocimiento de hijo extramatrimonial.
  • Legitimaciones.
  • Adopciones.
  • Alteraciones de la patria potestad.
  • Emancipaciones.
  • Habilitaciones de edad.
  • Matrimonios.
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Interdicciones judiciales.
  • Discernimientos de guarda.
  • Rehabilitaciones
  • Nulidades de matrimonio.
  • Divorcios.
  • Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
  • Separaciones de cuerpos.
  • Separaciones de bienes.
  • Liquidación de sociedades conyugales.
  • Cambios de nombre.
  • Declaraciones de seudónimo.
  • Declaraciones de ausencia.
  • Defunciones.
  • Declaraciones de presunción de muerte.

Y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL REGISTRO.

Pueden solicitar el Registro Civil de Nacimiento:

  • El padre o la madre;
  • Los familiares más cercanos;
  • El director del establecimiento donde ocurrió el nacimiento;
  • El director del establecimiento que tenga a cargo el menor;
  • El propio interesado si es mayor de 18 años.

QUE COMPRENDE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

El Registro Civil de Nacimiento comprende:

  • El nombre de quien se registra;
  • El sexo;
  • El municipio o distrito y la fecha de nacimiento;
  • La oficina donde se inscribió;
  • La hora y el lugar del nacimiento;
  • Los nombres, apellidos e identificación de la madre y el padre;
  • La nacionalidad de los padres y su estado civil;
  • El código de los registros de nacimiento y matrimonio de los padres;
  • El nombre y apellido del profesional que certificó el nacimiento y el número de su licencia.

Adicionalmente se imprimirán las huellas plantares del inscrito si es menor de siete años, o la de los dedos pulgares de la mano del inscrito cuando es mayor de dicha edad.

Dispone la norma que en el registro civil de nacimiento deberán inscribirse como apellidos del inscrito el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.

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