Esta es una referencia a una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro del contexto de las Notarías, y especificamente para un tema en particular que podra consultar el ciudadano.

Según lo establece la Ley de Timbres y Estampillas, las letras de cambio y pagarés están afectas al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación, con topes máximos según una escala que establece la norma.
En estos casos, el pago se puede hacer directamente en la Notaría, para luego ser enterados a la Tesorería General de la República bajo la responsabilidad del Notario, o por el propio interesado.
También están afectos al pago de impuesto, las transferencias de vehículos motorizados y los mutuos.
El Registro Civil de nacimiento constituye la base para la identificación de la población colombiana. En el siguiente enlace usted podrá consultar la oficina en donde se adelantó la inscripción de su registro civil de nacimiento o de matrimonio. Esta información le será suministrada por el sistema siempre y cuando usted tenga grabado el serial de su registro en las bases de datos de la Registraduría Nacional, teniendo en cuenta que el formato de seriales para el registro civil de nacimiento fue implementado paulatinamente a partir del año 1970 y para registro civil de matrimonio a partir de 1981, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970.» Fuente Registraduría del Estado Civil.
Debe ingresar a este link para consultar la Notaría o Registraduría donde se encuentra registrado

Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia, salvo aquellas actuaciones que puedan regularse convencionalmente.

Las personas pueden pre-constituir eventuales pruebas judiciales mediante la certificación de hechos y situaciones practicadas por los Notarios, que, como ya se ha dicho, son Ministros de Fe Pública.

Para tal efecto deben acordar los términos y convenir honorarios en forma previa y directamente con la Notaría.

Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro país, es necesario que sea traducido y si procede, legalizado y protocolizado; según establecen los artículos 345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T.

La legalización es un trámite administrativo que se realiza en los Consulados y en las oficinas de legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.

La protocolización consiste en agregar el documento al final del registro del Notario, dejando constancia de ello en el libro de repertorio el día en que se presenta el documento.

Por su parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su identidad con el pasaporte o documento de identificación que le permitió su ingreso al país, y en el caso de compraventas de bienes raíces deben obtener RUT ante el S.I.I

La legislación colombiana contempla varios tipos de sociedades, las cuales suelen dividirse en sociedades de capital y de personas. Dentro de estas últimas la más usada y conveniente desde un punto operativo y tributario es la Sociedad de responsabilidad limitada.

El contrato de constitución debe ser celebrado por escritura pública y un extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura.

Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación.

Las menciones básicas de dicho contrato son: Nombre de la sociedad que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad, siempre seguidos de la palabra: Limitada.

Pueden además, usar un nombre de fantasía, aparecer el capital, forma y cuantía del aporte de cada socio, la forma de administración y uso de la razón social, objeto social, domicilio y duración El 11 de Febrero de 2003 entró en vigencia la Ley 19.857 que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad. Limitada.

Es necesario que con ciertos documentos que deben ser otorgados por escritura pública se exija, en conformidad a la ley, la presentación de una minuta o borrador redactado por un abogado. Estos documentos pueden ser: partición de bienes, sociedades, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, asociaciones de canalistas y cooperativas. Estas minutas pueden ser entregadas a la Notaría vía e-mail, fax, otros modos.

Los plazos de confección, son por lo general de 24 horas y la firma de los concurrentes no requiere ser simultánea. A tal efecto, estos deben concurrir a la Notaría en el horario de atención, donde serán atendidos por la jefa de Registro correspondiente.

Para efectuar una declaración jurada, carta poder o autorizaciones, se hace necesario que la persona que otorga el documento, concurra personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad, a no ser que se trate de personas que hayan registrado sus firmas en conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública correspondiente y el otorgante concurre a firmarla.

La Notaría otorga copias de esa escritura, con las cuales el mandatario ( a quien se le otorga el poder ) puede realizar todas las gestiones que se le encomiendan en «representación del mandante ( el otorgante del poder).

Para transferir un bien raíz se deben tener al menos los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.

2.Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.

4. Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.

5. Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.

1. Para formar una Sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla.

2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es más conveniente.

3. Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente.

4. Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su extracto.

5.Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría.

6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.

1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1º del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.

3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.

1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las células de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes.

2. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos internos.

3. El «Certificado de Anotaciones» se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mediante él el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo una medida precautoria judicial o un embargo.

4. Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.

Comprador y vendedor deben dirigirse a una notaría y presentar los siguientes documentos para elaborar la nueva escritura:

  1.  Certificado de tradición actualizado no mayor a 30 días. (Si es vivienda usada). Este último vale  aproximadamente $7.000.
  2.  Fotocopia de las cédulas de ambas personas.
  3.  Promesa de compraventa autenticada con sus firmas.
  4.  Paz y salvo de valorización e impuesto predial actualizado de la vivienda.
  5.  La escritura vigente del inmueble objeto de la negociación.

Usted debe solicitar el certificado de tradición con el número de matrícula inmobiliaria en caso de no tener este se puede consultar por la dirección del predio, la cédula del propietario o el nombre de este.

Están sujetos a registro:

  1. Los actos que transfieren el dominio, tales como, compraventa, donación, fiducia mercantil, permuta, sucesión.
  2. Los gravámenes como la hipoteca.
  3. Las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre.
  4. Medidas cautelares tales como, embargo, prohibición de enajenar, inscripción de la demanda, gravámenes de valorización.
  5. Títulos de tenencia tales como, arrendamiento, comodato y anticresis.
  6. Los títulos que conllevan falsa tradición como la compraventa de cosa ajena y la transferencia de derechos incompletos, como derechos sucesorales.

Por regla general se paga el 1% del valor del documento para actos que por su naturaleza tienen cuantía.

Dependiendo de la ubicación del inmueble, usted puede cancelar en la oficina de registro de instrumentos públicos que le corresponde:

OFICINA DE REGISTRO ZONA NORTE: Calle 74 No 13-40.

OFICINA DE REGISTRO ZONA CENTRO: Calle 26 No 13-49

OFICINA DE REGISTRO ZONA SUR: Diagonal 44 sur 50-61/70.

Usted puede cancelar en:

OFICINA DE REGISTRO ZONA NORTE: Calle 74 No 13-40.

OFICINA DE REGISTRO ZONA CENTRO: Calle 26 No 13-49

OFICINA DE REGISTRO ZONA SUR: Diagonal 44 sur 50-61/70.

El término para el registro depende de, si el documento es objeto de pago del impuesto de registro, así:

Los Instrumentos otorgados dentro del país tienen dos meses para registrar en tiempo, contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencidos los cuales se generaran intereses moratorios.

Los Instrumentos otorgados en el exterior tienen tres meses para registrar en tiempo, contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencidos los cuales se generaran intereses moratorios.

La constitución de hipotecas y patrimonios de familia tienen un término de 90 días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento vencido los cuales es necesaria constituir nueva escritura pública.

Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro no tienen término.

Efectuada la radicación del documento, este pasa a estudio por parte de los abogados calificadores de cada oficina, y si es procedente, se efectúa la inscripción de este sino es viable su inscripción, la oficina de registro lo devolverá al usuario motivando su decisión.

Sí, se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido, además de presentar los documentos para acreditar el nacimiento (arts. 49 y 50 Decreto-ley 1260 de 1970), es aconsejable solicitarle a los interesados que aporten copia del registro civil de defunción de la persona que va a ser objeto de inscripción, con el fin de realizar la anotación pertinente en la casilla de notas acerca del motivo por el cual no se toman las impresiones dactilares del inscrito, anotación que debe ser firmada por el funcionario competente.

Están en el deber: El padre; la madre; los demás ascendientes (Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos); los parientes mayores más próximos; el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento; la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el propio interesado mayor de dieciocho años.

Si se presenta el padre, y firma la casilla del reconocimiento de hijo extramatrimonial o el registro civil como denunciante o testigo, se deben diligenciar las casillas correspondientes a los datos del padre y asignar como apellidos del inscrito el primero del padre seguido del primero de la madre.

Si no se presenta el padre y se presentan los documentos pertinentes que demuestren el reconocimiento (Escritura Pública o acta de manifestación de reconocimiento ante Juez o Defensor de Familia o Comisario de Familia o Inspector de Policía o Testamento o Sentencia Judicial que declare la paternidad) se coloca la información referente a este y se debe hacer alusión a este hecho en la casilla de notas.

Si no se presenta el padre o uno de los documentos determinados por la ley para el reconocimiento, no se pueden colocar los datos del padre en las casillas correspondientes y el inscrito quedará únicamente con los apellidos maternos. Si no es posible el reconocimiento paterno, es aconsejable anotar al final de la partida de bautismo el motivo por el cual no se colocó la información paterna, nota que debe ir firmada por el denunciante y por el funcionario competente.

No se puede registrar, ya que únicamente se puede inscribir el nacimiento de persona que nazca viva y hubiere sido separada completamente de la madre.

Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.

Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso en que lo solicite un interesado.

Los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte y, en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas. (Nota. La habilitación de edad desapareció cuando la Ley 27 de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años).

Se deben pagar todos los derechos notariales, de escrituración y de boleta fiscal en los porcentajes anteriormente citados sobre el valor de la hipoteca.

1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las células de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes.

2. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Sevicio de Impuestos internos.
3. El «Certificado de Anotaciones» se obtiene en el Sevicio de Registro Civil e Identificación. Mediante él el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo una medida precautoria judicial o un embargo.
4. Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.

Usted debe:

-Ubicar su Círculo Registral.
-Efectuar el pago del impuesto de registro.
-Efectuar el pago de los derechos registrales y surtir la radicación del documento en la oficina correspondiente.
-Reclamar el documento en la oficina de registro en la cual se efectuó la radicación.

El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos

Una vez adelantada la diligencia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de su municipio, queda finiquitado todo el proceso legal o de posesión y propiedad sobre una casa, lote, bodega, apartamento o finca.

Cuando se expide el certificado de tradición actualizado, la persona o personas allí inscritas serán las nuevas dueñas del inmueble con sus respectivas aclaraciones, como por ejemplo si la casa fue vendida con hipoteca, bajo un patrimonio de familia o se produjo el levantamiento de una hipoteca, etc.
Se aconseja leer bien la escritura antes de firmar. Cualquier error, ya sea en la identidad, apellidos, nombres y otros datos claves, dará lugar a otra escritura para corregirlos.
En total la notaría expide cuatro copias. Por consiguiente, deberán pagarse nuevamente las copias simples y auténticas del documento si los datos que se suministraron son errados.
Recuerde que una vez expedida la escritura pública con sus copias usted tiene un plazo de dos meses para gestionar su validez jurídica ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
1. » El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva», según es descrito en el Código Orgánico de Tribunales.
2. El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos.
3. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
Las Oficinas de Registro están divididas por círculos regístrales. Cada círculo maneja, de acuerdo a la ubicación geográfica, un determinado número de municipios. Para efectos de conocer en donde debe registrar su documento debe remitirse al link información general y consultar CIRCULOS REGISTRALES.

(Art. 48 Decreto-ley 1260 de 1970, Art. 90 C.C.).

Se inscribe sólo a quien nazca vivo, entendiéndose que para poder registrar a una persona, esta debe encontrarse separada completamente de su madre, por cuanto si no ha sobrevivido un momento siquiera a la separación materna, se reputa no haber existido jamás y en este caso no se puede registrar.

Los usuarios del registro civil podrán solicitar y obtener sólo una copia del registro civil por diligencia y máximo cinco al mes, salvo justificación motivada por parte del usuario, sin costo alguno. (Circular 055 y 057 de 2.005 de la Registraduría del Estado Civil e instrucción administrativa N° 23 del 13 de dic de 2.005 de Superintendencia de Notariado y Registro)

En la actualidad existen tres tipos de registro civil. El primero de ellos y con el que se nace a la vida jurídica es el registro civil de nacimiento; en segundo lugar está el registro civil de matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y por último el registro civil de defunción con el que se acredita el fallecimiento de una persona.

El Registro Civil de nacimiento constituye la base para la identificación de la población colombiana. En el siguiente enlace usted podrá consultar la oficina en donde se adelantó la inscripción de su registro civil de nacimiento o de matrimonio. Esta información le será suministrada por el sistema siempre y cuando usted tenga grabado el serial de su registro en las bases de datos de la Registraduría Nacional, teniendo en cuenta que el formato de seriales para el registro civil de nacimiento fue implementado paulatinamente a partir del año 1970 y para registro civil de matrimonio a partir de 1981, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970.