El notario puede autenticar copias mecánicas, literales o digitales, siempre que éstas correspondan exactamente al original que tenga a la vista, o que comprendan la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con fidelidad.

Toda autenticación deberá llevar la fecha del acto y la firma del notario. (Arts. 74-75 del Decreto 960 de 1970).

La Notaría 3ra de Barranquilla cuenta con personal capacitado para brindarle la asesoría necesaria y tenemos la infraestructura adecuada para prestar nuestros servicios  en forma ágil y confiable para el usuario.

Toda persona que suscriba un documento privado podrá acudir ante el notario para que autorice el reconocimiento que hace del contenido y de su firma en aquel.

Este acto supone la exactitud del contenido y autenticidad de la firma del documento por parte de la persona que lo suscribe.

Categoría:

No escriturarios

Requisitos:

  • Cédula de Ciudadanía

Pasos del trámite:

Acercarse a la Notaría

Es la diligencia mediante la cual cualquier persona solicita la copia de una Escritura Pública que reposa en los archivos de una notaría.

Categoría:

No escriturarios

Requisitos:

  • Cédula de Ciudadanía

Pasos del trámite:

COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO:

“…si se tratare de un instrumento en fuerza del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, cada vez que fuere presentado, el notario señalará la copia que presta ese mérito, que será necesariamente la primera que del instrumento se expida, expresándolo así en caracteres destacados, junto con el nombre del acreedor a cuyo favor se expide.”[1]

Sin son varios los acreedores, se expedirán igual número de  primeras copias que presten mérito ejecutivo cuantos acreedores sean.

COPIA SUSTITUTIVA DE LA PRIMERA COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO.

“En caso de pérdida o destrucción de la copia con mérito para exigir el cumplimiento de la obligación, el notario solo podrá compulsar una sustitutiva a solicitud de ambas partes, expresada en Escritura Pública, o por orden  judicial…”.[2]

NOTA:            En caso de aparecer la copia perdida el acreedor se ha obligado, en la escritura de solicitud de la sustitutiva, a no usarla y entregarla al notario que la expidió.


[1] Artículo 80 del decreto 960 de 1970

[2] Artículo 81 del decreto 960 de 1970

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