El notario puede dar testimonio escrito que la firma puesta en un documento, sí corresponde a la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También puede dar testimonio que las firmas se pusieron en su presencia afirmando la identidad de los firmantes. (Art. 73 Decreto 960 de 1970).
La autenticación solo procede cuando de los documentos no se desprenden directamente obligaciones, tiene el valor de un testimonio fidedigno y no confiere al documento mayor fuerza de la que por si tiene. La autenticación no equivale a un reconocimiento.
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