El notario puede dar testimonio escrito que la firma puesta en un documento, sí corresponde a la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También puede dar testimonio que las firmas se pusieron en su presencia afirmando la identidad de los firmantes. (Art. 73 Decreto 960 de 1970).
La autenticación solo procede cuando de los documentos no se desprenden directamente obligaciones, tiene el valor de un testimonio fidedigno y no confiere al documento mayor fuerza de la que por si tiene. La autenticación no equivale a un reconocimiento.
La Notaría 3ra de Barranquilla cuenta con personal capacitado para brindarle la asesoría necesaria y tenemos la infraestructura adecuada para prestar nuestros servicios  en forma ágil y confiable para el usuario.

“El notario dará testimonio de autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus sentidos que corresponde a ella y está agregada a un escrito en que el interesado asevere ser suya y en que reconozca la firma con que autorice dicha afirmación.” [1]


[1] Artículo 76 del decreto 960 de 1970

Categoría:

Autenticación

Requisitos:

  • Cédula de Ciudadanía.
  • Fotografía a Autenticar.

Pasos del trámite:

Acercarse a la Notaría.

Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la copia de un documento cuyo original le es enseñado.

Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la  vista o que esta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad.”[1]


[1] Artículo 74 del decreto 960 de 1970

Categoría:

Autenticación

Requisitos:

  • Cédula de Ciudadanía
  • Documento a Autenticar.

Pasos del trámite:

Acercarse a la Notaría.

Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la firma que estampa en un documento un usuario debidamente identificado y presente en la notaría.

“También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas  en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.” [1]


[1] Artículo 73 del decreto 960 de 1970

Categoría:

Autenticación

Requisitos:

  • Cédula de Ciudadanía.

Pasos del trámite:

Acercarse a la Notaría.

Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la firma que lleva un documento, por corresponder a aquella que previamente había sido registrada ante él por el interesado.

“El notario podrá dar testimonio escrito de que  la firma  puesta en un documento corresponde a la de la persona  que la  haya  registrado ante él, previa confrontación  de  las  dos”.[1]


[1] Artículo 73 del decreto 960 de 1970.

Categoría:

Autenticación

Requisitos:

  • Cédula de Ciudadanía.

Pasos del trámite:

Acercarse a la Notaría.

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