El notario puede autenticar copias mecánicas, literales o digitales, siempre que éstas correspondan exactamente al original que tenga a la vista, o que comprendan la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con fidelidad.
Toda autenticación deberá llevar la fecha del acto y la firma del notario. (Arts. 74-75 del Decreto 960 de 1970).
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